Estatutos de la Asociación Española de Bioseguridad
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTICULO 1- Denominación
Con la denominación de Asociación Española de Bioseguridad, en lo sucesivo AEBioS, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
ARTÍCULO 2 – Fines
La AEBioS tiene como fines:
a) Agrupar a las personas físicas y jurídicas cuyas actividades profesionales se desenvuelven en el campo de la seguridad y contención biológicas.
b) Promover el avance de la seguridad biológica y las ciencias y técnicas relacionadas con ella.
c) Divulgar la necesidad y los beneficios de la seguridad biológica.
La AEBioS no persigue fines lucrativos ni actividades sindicales.
ARTÍCULO 3 – Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, la AEBioS fomentará la realización de las siguientes actividades:
a) Apoyo a la investigación.
b) Difusión e intercambio de información científica y técnica.
c) Organización de reuniones, congresos, conferencias, exposiciones.
d) Concesión de premios.
e) Edición de publicaciones científicas, técnicas y de divulgación.
f) Utilización de los medios de difusión, educación y formación.
g) Colaboración con otras organizaciones de objetivos afines.
h) Colaboración con Organizaciones, Comisiones, Grupos, etc de la administración pública a nivel nacional, comunitario y/o local en los temas y competencias de Bioseguridad y biocontención
ARTÍCULO 4 – Domicilio y Ámbito
La AEBioS establece como domicilio social:
Calle Santibañez de Bejar Nº3
C.P 28042 Madrid
y su ámbito de actuación comprende todo el territorio español.
CAPITULO II: ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la AEBioS son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 6 – Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AEBioS y estará integrada por todos los socios.
ARTICULO 7 – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria del Presidente a petición de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un numero de asociados no inferior al 10 por 100.
ARTICULO 8 – Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o formato electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General si es ordinaria y quince días si es extraordinaria, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
ARTICULO 9 – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán validamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria o cualquier número en segunda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de la personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
ARTICULO 10 – Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos administrativos y representantes.
b) Nombramiento de sus socios de honor.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
k) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
ARTICULO 11- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la AEBioS.
CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12 – Naturaleza y Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la AEBioS de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y entre 4 y 6 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años, excepto para el Presidente y Vicepresidente que tendrá una duración de dos años. No se podrá optar a cargo alguno de la Junta Directiva, en una nueva elección, sin haber transcurrido por lo menos cuatro años desde la última vez que se ocupó cargo alguno en la Junta Directiva. La renovación de los cargos de Presidente y Vicepresidente se hará de la siguiente forma: cesa en su cargo el Presidente y el Vicepresidente pasa automáticamente a Presidente. Se elegirá un Vicepresidente para el siguiente mandato, coincidiendo con el primer proceso electoral que tenga lugar.
La renovación del resto de la Junta Directiva se hará alternativamente en dos partes: el Tesorero y tres Vocales pertenecerán a la parte primera y el Secretario General y tres Vocales pertenecerán a la Segunda. Los cargos de desempeñarán con carácter no remunerado.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario General de la Junta Directiva serán, asimismo Presidente, Vicepresidente y el Secretario General de la Asociación y de la Asamblea General.
En el caso de que una vez concluido el mandato de la Junta Directiva existente, no se presentase ninguna candidatura nueva, la Junta Directiva saliente y con autorización de la asamblea, podrá renovar por un periodo transitorio de un año, alternando los cargos de presidente por vicepresidente y viceversa.
ARTICULO 13 – Procedimiento para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha anunciada para la Asamblea General en la que haya de efectuarse la elección.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por el transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General
ARTÍCULO 14 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando participen la mitad más uno de sus miembros entre presentes y representados y para que sus acuerdos sean validos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 15 – Facultades de la Junta Directiva
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, salvo perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16 – El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17 – El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 18 – El Secretario General
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la AEBioS, expedirá certificaciones, llevara ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones con la Administración, con los requisitos pertinentes.
Corresponde asimismo al Secretario General asegurar el contacto de la AEBioS con todas las demás Entidades científicas y técnicas, representar a la AEBioS en todas aquellas cuestiones que el Presidente estime conveniente y cumplimentar o hacer cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19 – El Tesorero
Corresponde al Tesorero recaudar las cuotas de los socios, así como los demás ingresos que la AEBioS pueda tener, efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva, presentar el balance económico anual a la Asamblea General y firmar conjuntamente con el Presidente todas las órdenes bancarias.
ARTÍCULO 20 – Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de la delegación de los trabajos que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO IV: LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 21 – Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 22 – Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) De número: podrán ser socios de número las personas que desarrollen o hayan desarrollado una actividad profesional relacionada con la seguridad biológica.
b) Colaboradores.- Podrán ser socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que, interesadas en el campo de la seguridad biológica, colaboren al sostenimiento de las actividades de la AEBioS.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
ARTICULO 23 – Causas de perdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
ARTICULO 24 – Derechos de los asociados
Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto en la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor y los agregados tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 25 – Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPITULO V: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 26 – Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 27 – Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.
ARTICULO 28 – Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año oficial.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN
ARTICULO 29.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 30 – Comisión liquidadora
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Estos Estatutos entrarán en vigor a todos los efectos, a partir de su publicación en la página web de la AEBioS, tras la firma del acta de la Asamblea en la que fueron aprobados.